No nos gustaría que tuviese mucho más tiempo esta duda, así que desde el despacho en Ferrol de José Ramón López Mejuto, especializado en todas las ramas del derecho, le confirmamos que sí, que en España se puede renunciar a una herencia. Solo hay que tener en cuenta una serie de circunstancias legales que pasamos a explicar a continuación.
Repudiar una herencia
Las herencias son asuntos complejos y, llegados a ciertos extremos, desagradables en el caso de causar serios problemas a los que reciben algo heredado. Y es que, aunque es posible que ya lo sepa, no solo heredamos bienes, también las deudas de la persona fallecida.
En España, al término legal para renunciar a una herencia es "repudiar". Esto significa que comunicamos por escrito -ante notario- que no deseamos ser los herederos de aquello que, en teoría, es nuestro. A diferencia de la aceptación, que puede ser tácita, el rechazo sí que tiene que quedar debidamente justificado ante los órganos competentes. Se trata, como ya hemos apuntado, de un paso burocrático muy importante en el que apreciará tener a su lado a un a Abogado especializado en sucesiones y herencias que le ayude a consumar todos los pasos.
¿Se puede renunciar solo a una parte de la herencia?
Es jugoso pensar en quedarse únicamente con la parte "buena" de una herencia y repudiar las deudas, por ejemplo. Pero esta situación no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Las herencias se aceptan sin condiciones o se repudian por completo, pero no se aceptan legalmente otras situaciones intermedias.
No obstante, en España sí que está contemplada la aceptación a beneficio de inventario. Como es algo más desconocido, desde el despacho de José Ramón López Mejuto le explicamos lo que es: se trata de aceptar la herencia pero responder a las deudas de la persona fallecida solo en la parte correspondiente a lo que se puede cubrir con la porción de la propia herencia recibida.
¿Se puede renunciar a una herencia una vez aceptada?
No, una vez que acepta la herencia ya no hay marcha atrás. El proceso se iniciará y se le declarará formalmente como heredero, teniendo que gestionar las posibles deudas, que no siempre tiene que haberlas.
En cuanto a los plazos, la ley no dicta cuándo se debe repudiar una herencia. Pero hay matices importantes: conviene hacerlo, por ejemplo, antes de que prescriba el impuesto de sucesiones y donaciones. También es posible que una de las partes interesadas le solicite formalmente una decisión, momento en el que entonces tendrá 30 días para dar una respuesta, positiva o afirmativa.
Desde José Ramón López Mejuto le aconsejamos siempre a nuestros clientes de Ferrol que se tomen un tiempo prudencial antes de aceptar o rechazar una herencia, a fin de tener margen con el que analizar los beneficios o perjuicios de la misma. En cualquier caso, sea cual sea su situación, si tienes dudas al respecto del proceso, acerca de cómo presentar ante notario la renuncia de una herencia o cuestiones similares, contacte con nuestro despacho y le ayudaremos a resolver lo necesario en el terreno de sucesiones y herencias.